viernes, 27 de noviembre de 2009

Libertad de cátedra: El sentido amplio del concepto y sus restricciones [Ponencia Encuentro Estudiantil PDI Pedro Bravo]


Resumen: Existe hoy en día un concepto limitado de lo que significa el llamado “derecho de libertad de cátedra”, también conocido como libertad académica. Específicamente circunscrito al ámbito de la Enseñanza Superior, abordaré tanto el concepto restringido como el que denomino “concepto amplio” de la libertad de cátedra, como manifestación del derecho de libertad de expresión. También trataré en este trabajo sobre los límites que señalan los Derechos Fundamentales y otras libertades respecto al ejercicio de la libertad de cátedra y cómo puede ser entendida ésta en un contexto de ideologías dominantes, que sin negar la existencia de otras distintas, implícitamente no dan cabida a ellas.




1. ASPECTOS GENERALES: EL CONCEPTO RESTRINGIDO DEL DERECHO DE LIBERTAD DE CÁTEDRA
La Recomendación relativa a la condición del personal docente de la Enseñanza Superior de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del 11 de Noviembre de 1997 es explicita en señalar que “sólo se puede disfrutar del derecho a la educación, la enseñanza y la investigación en un ambiente de libertad y autonomía académica de las instituciones de enseñanza superior; la libre comunicación de las conclusiones, hipótesis y opiniones se sitúa en el centro mismo de la enseñanza superior y constituye la mejor garantía de la precisión y la objetividad de la formación académica y la investigación” . Como marco general, la Recomendación de la UNESCO entiende el derecho a la libertad de cátedra como una garantía de objetividad de la labor docente en los centros de estudios, puesto que ella consiste en la completa autonomía e independencia de investigadores y estudiantes en pos de la búsqueda de la verdad y el conocimiento. La autonomía de las instituciones de Enseñanza Superior es entonces esencial para el libre desarrollo de sus académicos y estudiantes, y así ha sido entendido tradicionalmente el derecho de libertad académica. En esta concepción, que denomino restringida, se comprenden como destinatarios del derecho los docentes y por sobre todo las instituciones de educación mismas.
Es necesario, en primer lugar, determinar qué se entiende por autonomía de las instituciones de Educación Superior. La misma recomendación de la UNESCO comprende que ella consiste en el grado de autogobierno, colegialidad y de dirección académica apropiada de dichos organismos, es decir, auto-normación y auto-organización. Estas características dan a la autonomía un sentido de completo distanciamiento de ideologías impuestas por algún tipo de autoridad, que es el sentido en que esencialmente se entiende la libertad académica. Así lo declara también la Constitución Política de la República de Chile y la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza , que son explícitas al señalar que ningún establecimiento educacional podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna, indicando a la vez que el único límite que existe respecto a la libertad de enseñanza es el que imponga la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Es, en conclusión, la idea de que la libertad de cátedra garantiza la no instrumentalización de la enseñanza, en todos sus niveles, por parte de los regimenes políticos que pudieren, eventualmente, liderar el proceso educativo en dirección a una tendencia específica, sin dar cabida a otras, en pos de la realización de fines políticos, como ocurrió sistemáticamente en los regimenes totalitarios, intolerantes respecto a la diversidad y la individualidad, durante el siglo XX.
En definitiva, es entendido el derecho como una manifestación más de la libertad de expresión, en el sentido anteriormente expuesto, pues la labor investigativa, docente y estudiantil no puede ser coaccionada o limitada a través de procedimientos de censura previa u otros equivalentes. Es un derecho introducido para la protección de la búsqueda libre de la verdad y de su enseñanza. Es también el derecho del docente y de la institución de elegir libremente el planteamiento teórico y el método de enseñanza sin más límites que los que señalen la Constitución y las leyes. En ello consiste, en esencia, el derecho restringidamente entendido.

2. EL CONCEPTO AMPLIO DE LA LIBERTAD ACADÉMICA
El derecho de libertad de cátedra es algo más extenso que el esbozado anteriormente. En la tesis que planteo en este ensayo pretendo demostrar que no puede hablarse de verdadera “libertad” académica cuando existen ideologías dominantes que implícitamente no dan cabida a otras distintas, puesto que la libertad consistiría sólo en la obligación de las autoridades de no imponer alguna doctrina política, económica, social o cualquier otra predeterminada, permitiendo así a una Universidad – entendida en su sentido original de centro donde converge una universalidad de tendencias – la convivencia de diversas corrientes de pensamiento. Si bien esta es la idea original y esencial detrás de la libertad de cátedra, y más ampliamente de la libertad de expresión, y no debe prescindirse en ningún caso de ella, debemos considerar que el proceso educativo no cuenta con un solo actor importante, sino con tres: estudiantes, profesores y las instituciones de Educación Superior. Así, es necesario para una compresión cabal del derecho de libertad académica, entender como destinatarios de tal derecho a todos los actores del proceso educacional. Es de vital importancia reconocer que no existe sólo un derecho de libertad de cátedra académico (conocido como “libertad de enseñar”) sino también un derecho de libertad de cátedra estudiantil (“lernfreiheit” en alemán, literalmente “libertad de aprender”). Si el rol de la Universidad es el de desarrollar el conocimiento disponible a través de sus labores de investigación y extensión, la relación entre pedagogo y estudiante no puede sino ser entendida como una relación de horizontalidad, puesto que ya no puede hablarse de un educador y un educando, sino de una relación de camaradería en búsqueda de la excelencia académica y, en efecto, del desarrollo efectivo del conocimiento, superando así la visión del aprendizaje memorístico . Aquí se halla el fundamento de por qué debería la libertad de cátedra ser entendida ampliamente, como un derecho que tiene por titulares tanto a profesores como a estudiantes.
El concepto de lernfreiheit es entendido como la libertad del estudiante de elegir entre los cursos que ofrece la institución de educación superior a su arbitrio. Sin embargo, se da el caso de carreras como Medicina, o ya adentrándose en el ámbito local, Derecho, en que esta concepción se puede hacer un tanto problemática. Dado que las ciencias jurídicas en esencia presentan una naturaleza algo estática, ostentan un estatus más o menos estándar de rigidez en sus mallas curriculares. Más allá de las reformas que puedan hacerse a ella, el régimen sigue siendo semi-flexible, puesto que existe gran cantidad de asignaturas que han de cursarse obligatoriamente, sin que exista posibilidad para el estudiante de ejercer efectivamente su derecho de libertad de aprender. Y no puede ser, al menos en el campo de las ciencias jurídicas, de otro modo, dado que el perfil de egresado “integral” requiere que se haya cursado ciertas asignaturas, con contenidos mínimos, que le permitan un cierto conocimiento básico de cada rama del derecho. A la vez, se ha intentado suplir esta rigidez “natural” de la malla curricular de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales con una amplia gama de cursos electivos y optativos que permiten al estudiante elegir un patrón de especialización que se ajuste de mejor manera a sus intereses y preferencias personales. Así se ha justificado la existencia de la malla curricular semi-flexible en nuestra facultad. Lo anterior es claramente un avance respecto al sistema estático de enseñanza que trata de combatir la libertad de aprender, pero ¿puede considerarse ello como la materialización del derecho de libertad académica estudiantil?
Desde este punto de vista, el debate empieza a ser más controversial, ya que acá entran en pugna ambos derechos: la libertad de enseñar y la libertad de aprender. ¿Puede el estudiante, en virtud de su derecho a aprender, exigir al profesor cierto enfoque en el curso que imparte?
La pregunta anterior es problemática desde ambos sentidos, ya que una primera impresión podría llevarnos a decir que el alumno, ejerciendo el derecho a cursar asignaturas que él prefiera podría eventualmente exigir que el enfoque de ellas sea acorde a sus preferencias, lo cual entonces presenta una contradicción con la libertad del educador para elegir libremente el contenido y la metodología de su clase. Esta tensión claramente no es lo que se busca para generar un clima de camaradería que tenga un norte en común: la excelencia académica. Ahora bien, debe superarse la idea de una “dictadura del estudiante”, así como también la de la “dictadura del docente”. Se ha explicado antes que tanto uno como el otro son parte del proceso educativo en igual proporción, y como actores fundamentales en él, deben incidir recíprocamente en los contenidos que se desarrollarán.

3. CONCLUSIONES Y ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
El Estatuto de la Universidad de Chile declara en su artículo cuarto: “Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario”.
Bajo esta premisa que ha de regir el actuar de la Universidad en su conjunto, y sobre todo enfocándose en el enunciado del pluralismo académico, la solución a la pregunta que planteo anteriormente se puede sintetizar – siempre circunscrito al contexto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile – en la siguiente propuesta: para que exista verdadera “libertad académica”, en el sentido amplio que se ha expuesto, es necesario que el estudiante, además de participar activamente como parte fundamental del proceso educativo, tenga efectivamente las posibilidades de desarrollar conocimientos diversos en todos los ámbitos que las posibilidades de la cátedra admiten. Esto quiere decir que los programas de cada curso, debidamente aprobados por el departamento correspondiente, según indica el Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, artículo 29, incluyan contenidos mínimos que garanticen este pluralismo, enfrentando tanto al estudiante, como también al docente, a diversas corrientes ideológicas y doctrinales en los aspectos más relevantes de la enseñanza del Derecho y las Ciencias Sociales. Además, como complemento de lo anterior, es necesario también que la diversa gama de cursos electivos y optativos sea aún más amplia, ofreciendo así al estudiante, y también al docente, posibilidades reales de desarrollo de y ampliación del conocimiento, más que simple réplica del mismo.
En conclusión, una ampliación de los aspectos ideológicos y doctrinales de los programas de estudio y de los cursos electivos y optativos, que sea garantizado por el Proyecto de Desarrollo Institucional, será una herramienta útil en el proceso de desarrollo integral del conocimiento, en todos sus aspectos, y será también una garantía para cumplir con el perfil de egreso de nuestra universidad. Éste declara que el egresado de la Universidad de Chile debe tener la capacidad de pensamiento crítico y autocrítico, y ello es sólo alcanzable si se conocen y estudian en profundidad todos los aspectos ideológicos que rodean a las instituciones del Derecho, en todas sus ramas. Es así como el pluralismo académico contribuye a la integralidad de los estudiantes y a una docencia más pertinente, efectiva, eficiente y que desarrolle todas las potencialidades del alumno.En fin, la propuesta es que el PDI que se elaborará y guiará las acciones a seguir por la Facultad en los próximos años constituya una garantía de contenidos mínimos de diversas corrientes de pensamiento, dentro de los límites que impone el ámbito mismo de la cátedra, y permita a la comunidad universitaria beneficiarse de las visiones heterogéneas sobre el campo de las Ciencias Jurídicas y Sociales.

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