domingo, 29 de noviembre de 2009

SOBRE EL INFORME DE LA COMISIÓN CLAUSTRO ACADÉMICO Y SUS POSTERIORES REACCIONES





Nosotros, como grupos estudiantiles organizados y parte de las fuerzas vivas de la facultad declaramos:

1. Sobre el Informe de la Comisión de Claustro Académico conformada por profesores y estudiantes, manifestamos nuestro apoyo tanto a su funcionamiento como a sus resultados. Creemos que toda forma de aporte concreto al desarrollo de la Facultad debe ser valorado, especialmente cuando se trata de visualizar nuestras falencias y posibilidades a futuro. Entendemos por cierto que el informe no es una verdad absoluta, pero sin duda constituye una herramienta que constata serias irregularidades en la estructura de nuestro Claustro.



2. Hoy es necesario trabajar en pos de mirar cuales son las fórmulas que apunten de mejor manera a solucionar los problemas que aquejan a nuestra Facultad. Entender que nos encontramos por primera vez en mucho tiempo frente a la oportunidad de mirarnos las caras y encontrar cuales son nuestros puntos más débiles. El proceso de Claustro, al igual que las distintas instancias que tienen relación con el PDI, son oportunidades que debemos tomar con responsabilidad y entenderlas como plataforma para impulsar las reformas que hoy requiere nuestra Escuela.

3. Frente a la declaración emitida por la profesora Sofía Correa, entendemos que sus palabras apuntan a constatar y corregir algunas deficiencias que pueda tener el informe y desde esta perspectiva deben ser valoradas y escuchadas. Sin perjuicio de lo anterior, no podemos hacer oídos sordos a lo que subyace al informe: nuestro Claustro no se encuentra en las mejores condiciones y es necesario que exista un proceso reflexivo respecto de aquel.

4. En particular, la constatación de que existe un número significativo de profesores en calidad de invitados que no cuentan con el nombramiento que les correspondería de acuerdo a la función que llevan a cabo dentro de la Carrera Académica lo que les impide, entre otras cosas, ejercer derechos políticos, ascender en la carrera académica, y los libera de someterse a calificación y evaluación y de cumplir con otras labores propias de los académicos de nuestra Facultad. Y la constatación a su vez de un número significativo de académicos adscritos al claustro que no realizan actividades en la Facultad, pero que sin embargo sí ejercen derechos políticos además de publicar y realizar actividades externas con el nombre de nuestra institución, nos parecen hechos innegables y que deben ser regularizados mediante los procedimientos correspondientes a la brevedad.

5. A este proceso debe subyacer un espíritu imbuido de una altura de miras que apunte a buscar el progreso de nuestra Escuela y a superar las distintas problemáticas que hoy nos aquejan. Como estudiantes, manifestamos nuestro firme compromiso a trabajar y colaborar para que exista un adecuado ambiente de cooperación entre nuestra comunidad académica, respetando así la pluralidad de opiniones dentro de ella.

6. Asimismo, condenamos toda crítica que con ánimo beligerante pretenda deslegitimar el trabajo realizado y que a través de amenazas, busque dividir en vez de colaborar con la construcción de una mejor Facultad. Al mismo tiempo, queremos manifestar nuestra profunda preocupación por los intentos de de sacar el conflicto de nuestra comunidad y resolverlo por vías jurisdiccionales. No estamos dispuestos a caer en discusiones que no son más que distractores del verdadero problema y que, mediante actitudes reaccionarias y poco constructivas, buscan nublar la visión a la hora de mirar cual es el camino a tomar. Así también, rechazamos la omisión respecto a las críticas que el Informe ha suscitado: la posible aplicación de este Informe debe ser reflejo de un diálogo en el que participen todos los integrantes de nuestra comunidad. Por este motivo, creemos que los hechos señalados en este informe deben ser tomados con cautela debido a sus posibles imperfecciones adoptando así las medidas necesarias para solucionar el debate producido, mas no así el problema concreto en nuestra Facultad que éste evidencia.

7. Para finalizar, hacemos un enérgico llamado a nuestros compañeros, profesores y funcionarios, a comprometerse con un proceso de reforma que permita a nuestra Facultad encarar el desafío de ser un centro de formación de profesionales de excelencia con compromiso país, pero además un espacio desde donde sea posible desarrollar los cambios reales que el pueblo de Chile necesita, a través de la creación de nuevo conocimiento que irradie a la sociedad toda, mucho más allá de las paredes de Pío Nono.


viernes, 27 de noviembre de 2009

Libertad de cátedra: El sentido amplio del concepto y sus restricciones [Ponencia Encuentro Estudiantil PDI Pedro Bravo]


Resumen: Existe hoy en día un concepto limitado de lo que significa el llamado “derecho de libertad de cátedra”, también conocido como libertad académica. Específicamente circunscrito al ámbito de la Enseñanza Superior, abordaré tanto el concepto restringido como el que denomino “concepto amplio” de la libertad de cátedra, como manifestación del derecho de libertad de expresión. También trataré en este trabajo sobre los límites que señalan los Derechos Fundamentales y otras libertades respecto al ejercicio de la libertad de cátedra y cómo puede ser entendida ésta en un contexto de ideologías dominantes, que sin negar la existencia de otras distintas, implícitamente no dan cabida a ellas.




1. ASPECTOS GENERALES: EL CONCEPTO RESTRINGIDO DEL DERECHO DE LIBERTAD DE CÁTEDRA
La Recomendación relativa a la condición del personal docente de la Enseñanza Superior de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del 11 de Noviembre de 1997 es explicita en señalar que “sólo se puede disfrutar del derecho a la educación, la enseñanza y la investigación en un ambiente de libertad y autonomía académica de las instituciones de enseñanza superior; la libre comunicación de las conclusiones, hipótesis y opiniones se sitúa en el centro mismo de la enseñanza superior y constituye la mejor garantía de la precisión y la objetividad de la formación académica y la investigación” . Como marco general, la Recomendación de la UNESCO entiende el derecho a la libertad de cátedra como una garantía de objetividad de la labor docente en los centros de estudios, puesto que ella consiste en la completa autonomía e independencia de investigadores y estudiantes en pos de la búsqueda de la verdad y el conocimiento. La autonomía de las instituciones de Enseñanza Superior es entonces esencial para el libre desarrollo de sus académicos y estudiantes, y así ha sido entendido tradicionalmente el derecho de libertad académica. En esta concepción, que denomino restringida, se comprenden como destinatarios del derecho los docentes y por sobre todo las instituciones de educación mismas.
Es necesario, en primer lugar, determinar qué se entiende por autonomía de las instituciones de Educación Superior. La misma recomendación de la UNESCO comprende que ella consiste en el grado de autogobierno, colegialidad y de dirección académica apropiada de dichos organismos, es decir, auto-normación y auto-organización. Estas características dan a la autonomía un sentido de completo distanciamiento de ideologías impuestas por algún tipo de autoridad, que es el sentido en que esencialmente se entiende la libertad académica. Así lo declara también la Constitución Política de la República de Chile y la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza , que son explícitas al señalar que ningún establecimiento educacional podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna, indicando a la vez que el único límite que existe respecto a la libertad de enseñanza es el que imponga la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Es, en conclusión, la idea de que la libertad de cátedra garantiza la no instrumentalización de la enseñanza, en todos sus niveles, por parte de los regimenes políticos que pudieren, eventualmente, liderar el proceso educativo en dirección a una tendencia específica, sin dar cabida a otras, en pos de la realización de fines políticos, como ocurrió sistemáticamente en los regimenes totalitarios, intolerantes respecto a la diversidad y la individualidad, durante el siglo XX.
En definitiva, es entendido el derecho como una manifestación más de la libertad de expresión, en el sentido anteriormente expuesto, pues la labor investigativa, docente y estudiantil no puede ser coaccionada o limitada a través de procedimientos de censura previa u otros equivalentes. Es un derecho introducido para la protección de la búsqueda libre de la verdad y de su enseñanza. Es también el derecho del docente y de la institución de elegir libremente el planteamiento teórico y el método de enseñanza sin más límites que los que señalen la Constitución y las leyes. En ello consiste, en esencia, el derecho restringidamente entendido.

2. EL CONCEPTO AMPLIO DE LA LIBERTAD ACADÉMICA
El derecho de libertad de cátedra es algo más extenso que el esbozado anteriormente. En la tesis que planteo en este ensayo pretendo demostrar que no puede hablarse de verdadera “libertad” académica cuando existen ideologías dominantes que implícitamente no dan cabida a otras distintas, puesto que la libertad consistiría sólo en la obligación de las autoridades de no imponer alguna doctrina política, económica, social o cualquier otra predeterminada, permitiendo así a una Universidad – entendida en su sentido original de centro donde converge una universalidad de tendencias – la convivencia de diversas corrientes de pensamiento. Si bien esta es la idea original y esencial detrás de la libertad de cátedra, y más ampliamente de la libertad de expresión, y no debe prescindirse en ningún caso de ella, debemos considerar que el proceso educativo no cuenta con un solo actor importante, sino con tres: estudiantes, profesores y las instituciones de Educación Superior. Así, es necesario para una compresión cabal del derecho de libertad académica, entender como destinatarios de tal derecho a todos los actores del proceso educacional. Es de vital importancia reconocer que no existe sólo un derecho de libertad de cátedra académico (conocido como “libertad de enseñar”) sino también un derecho de libertad de cátedra estudiantil (“lernfreiheit” en alemán, literalmente “libertad de aprender”). Si el rol de la Universidad es el de desarrollar el conocimiento disponible a través de sus labores de investigación y extensión, la relación entre pedagogo y estudiante no puede sino ser entendida como una relación de horizontalidad, puesto que ya no puede hablarse de un educador y un educando, sino de una relación de camaradería en búsqueda de la excelencia académica y, en efecto, del desarrollo efectivo del conocimiento, superando así la visión del aprendizaje memorístico . Aquí se halla el fundamento de por qué debería la libertad de cátedra ser entendida ampliamente, como un derecho que tiene por titulares tanto a profesores como a estudiantes.
El concepto de lernfreiheit es entendido como la libertad del estudiante de elegir entre los cursos que ofrece la institución de educación superior a su arbitrio. Sin embargo, se da el caso de carreras como Medicina, o ya adentrándose en el ámbito local, Derecho, en que esta concepción se puede hacer un tanto problemática. Dado que las ciencias jurídicas en esencia presentan una naturaleza algo estática, ostentan un estatus más o menos estándar de rigidez en sus mallas curriculares. Más allá de las reformas que puedan hacerse a ella, el régimen sigue siendo semi-flexible, puesto que existe gran cantidad de asignaturas que han de cursarse obligatoriamente, sin que exista posibilidad para el estudiante de ejercer efectivamente su derecho de libertad de aprender. Y no puede ser, al menos en el campo de las ciencias jurídicas, de otro modo, dado que el perfil de egresado “integral” requiere que se haya cursado ciertas asignaturas, con contenidos mínimos, que le permitan un cierto conocimiento básico de cada rama del derecho. A la vez, se ha intentado suplir esta rigidez “natural” de la malla curricular de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales con una amplia gama de cursos electivos y optativos que permiten al estudiante elegir un patrón de especialización que se ajuste de mejor manera a sus intereses y preferencias personales. Así se ha justificado la existencia de la malla curricular semi-flexible en nuestra facultad. Lo anterior es claramente un avance respecto al sistema estático de enseñanza que trata de combatir la libertad de aprender, pero ¿puede considerarse ello como la materialización del derecho de libertad académica estudiantil?
Desde este punto de vista, el debate empieza a ser más controversial, ya que acá entran en pugna ambos derechos: la libertad de enseñar y la libertad de aprender. ¿Puede el estudiante, en virtud de su derecho a aprender, exigir al profesor cierto enfoque en el curso que imparte?
La pregunta anterior es problemática desde ambos sentidos, ya que una primera impresión podría llevarnos a decir que el alumno, ejerciendo el derecho a cursar asignaturas que él prefiera podría eventualmente exigir que el enfoque de ellas sea acorde a sus preferencias, lo cual entonces presenta una contradicción con la libertad del educador para elegir libremente el contenido y la metodología de su clase. Esta tensión claramente no es lo que se busca para generar un clima de camaradería que tenga un norte en común: la excelencia académica. Ahora bien, debe superarse la idea de una “dictadura del estudiante”, así como también la de la “dictadura del docente”. Se ha explicado antes que tanto uno como el otro son parte del proceso educativo en igual proporción, y como actores fundamentales en él, deben incidir recíprocamente en los contenidos que se desarrollarán.

3. CONCLUSIONES Y ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
El Estatuto de la Universidad de Chile declara en su artículo cuarto: “Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario”.
Bajo esta premisa que ha de regir el actuar de la Universidad en su conjunto, y sobre todo enfocándose en el enunciado del pluralismo académico, la solución a la pregunta que planteo anteriormente se puede sintetizar – siempre circunscrito al contexto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile – en la siguiente propuesta: para que exista verdadera “libertad académica”, en el sentido amplio que se ha expuesto, es necesario que el estudiante, además de participar activamente como parte fundamental del proceso educativo, tenga efectivamente las posibilidades de desarrollar conocimientos diversos en todos los ámbitos que las posibilidades de la cátedra admiten. Esto quiere decir que los programas de cada curso, debidamente aprobados por el departamento correspondiente, según indica el Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, artículo 29, incluyan contenidos mínimos que garanticen este pluralismo, enfrentando tanto al estudiante, como también al docente, a diversas corrientes ideológicas y doctrinales en los aspectos más relevantes de la enseñanza del Derecho y las Ciencias Sociales. Además, como complemento de lo anterior, es necesario también que la diversa gama de cursos electivos y optativos sea aún más amplia, ofreciendo así al estudiante, y también al docente, posibilidades reales de desarrollo de y ampliación del conocimiento, más que simple réplica del mismo.
En conclusión, una ampliación de los aspectos ideológicos y doctrinales de los programas de estudio y de los cursos electivos y optativos, que sea garantizado por el Proyecto de Desarrollo Institucional, será una herramienta útil en el proceso de desarrollo integral del conocimiento, en todos sus aspectos, y será también una garantía para cumplir con el perfil de egreso de nuestra universidad. Éste declara que el egresado de la Universidad de Chile debe tener la capacidad de pensamiento crítico y autocrítico, y ello es sólo alcanzable si se conocen y estudian en profundidad todos los aspectos ideológicos que rodean a las instituciones del Derecho, en todas sus ramas. Es así como el pluralismo académico contribuye a la integralidad de los estudiantes y a una docencia más pertinente, efectiva, eficiente y que desarrolle todas las potencialidades del alumno.En fin, la propuesta es que el PDI que se elaborará y guiará las acciones a seguir por la Facultad en los próximos años constituya una garantía de contenidos mínimos de diversas corrientes de pensamiento, dentro de los límites que impone el ámbito mismo de la cátedra, y permita a la comunidad universitaria beneficiarse de las visiones heterogéneas sobre el campo de las Ciencias Jurídicas y Sociales.

sábado, 21 de noviembre de 2009

Encuentro Estudiantil PDI!

Estimados, les acercamos esta información sobre el congreso, para que estén más al tanto de lo que sucederá on nuestra facultad en estos próximos días.

"Las nuevas fechas para el Congreso serán del 23 de Noviembre al 4 de Diciembre. La modalidad de trabajo será de dos mesas por día de las 14:30 hrs. a las 17:00 hrs. (lunes y miércoles, y martes y jueves) para tener un plenario cada viernes de las dos semanas. Esto con el propósito de que la primera semana ya se haya visto y discutido todos los temas, aunque sea parcialmente.


Las ponencias deberán se mandadas al mail encuentro.estudiantil.pdi@gmail.com hasta el día sábado 21 del presente mes hasta las 23:59 hrs., con la especificación para cuando desean dar su ponencia (por ejemplo: mi nombre es X González, mi ponencia es tal, y me gustaría exponer el día martes y no el jueves), fecha si bien expresada, aun quedara a decisión de la comisión que tomara en consideración su deseo.

Las mesas funcionaran de la siguiente forma:

Mesa de Gestión: Martes 24 y 31 de Noviembre y Jueves 26 de Nov. y 3 de Dic. Entre las horas de 14:30 a 17:00 hrs.

Mesa de Investigación: Martes 24 y 31 de Noviembre y Jueves 26 de Nov. y 3 de Dic. Entre las horas de 14:30 a 17:00 hrs.

Mesa de Docencia: Lunes 23 y 30 de Noviembre y Miércoles 25 de Nov. y 2 de Dic. Entre las horas de 14:30 a 17:00 hrs.

Mesa de Extensión: Lunes 23 y 30 de Noviembre y Miércoles 25 de Nov. y 2 de Dic. Entre las horas de 14:30 a 17:00 hrs.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

ALERTA!




RECUERDA: SOLO HASTA ESTE SABADO PUEDES ENVIAR TUS PONENCIAS AL CONGRESO PDI!
No dejes pasar esta oportunidad de construir tu Escuela, para que los estudiantes tengamos nuestra voz bien fuerte y presente en la conformación del PDI.

Este se realizará del 23 de noviembre al 4 de diciembre, por las tardes. Asiste y decide cómo construiremos facultad y universidad, para servir a la gente de nuestro pais.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Jornada de Formaciòn de Derecho Laboral!



Este jueves 19 de Noviembre tendremos una nueva jornada de formación de derecho laboral, en la sala 12 de la Escuela de Derecho, Universidad de Chile, a las 14.30 horas. Estas formaciones se enmarcan en el proceso de asesorias jurídicas, de las cuales se hará una en Las Viñitas, comuna de Cerro Navia, de 11 a 13 horas de este domingo, a la cual tambien los invitamos a participar.

Además, estamos coordinando nuevas asesorías jurídicas, y nuevos trabajos en conjunto. Acerquense a preguntar!

domingo, 15 de noviembre de 2009

Se corre el Encuentro Estudiantil PDI

por desgracia se corre nuestro encuentro ..
pero .. esperamos sea merjor




nuevas fechas del encuentro: 23 de noviembre al 4 de diciembre !!!1

viernes, 13 de noviembre de 2009

ENCUENTRO ESTUDIANTIL


COMPAÑEROS:

Este lunes comienza el encuentro estudiantil, todos sabemos que a partido un poco flojo el trabajo pero tenemos que ponerle empeño si queremos cambios de verdad en nuestra facultad y si queremos frenar la arremetida de modelos educacionales que no se basan en la sociedad.

Todo tenemos algo que decir… soñemos nuestra facultad



Los invitamos a trabajar en las mesa de discusión y en los plenarios
Estos son los temas

1- Docencia:

Libertad de cátedras
Sistema de egreso
Extensión de las áreas de docencia
Regularización del claustro

2- Investigación

Fomento a la investigación
Estudiantes en la generación del conocimiento
Líneas de investigación
Publicaciones
Libertad del conocimiento

3- Extensión

Rol de la facultad en la sociedad
La facultad dentro de la universidad
Desarrollo cultural

4- Gestión

Administración interna
Participación de la toma de decisiones
Financiamiento
Sistema de ingreso

martes, 10 de noviembre de 2009

4ª Jornada de Formación de Derecho Laboral



Este jueves 12 de Noviembre tendremos una nueva jornada de formación de derecho laboral, en la sala 12 de la Escuela de Derecho, Universidad de Chile. Estas formaciones se enmarcan en el proceso de asesorias jurídicas, de las cuales se hará una en Las Viñitas, comuna de Cerro Navia, de 11 a 13 horas, a la cual tambien los invitamos a participar.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Asesorías Jurídicas en Las Viñitas!


Compañeros:

A continuación les subimos algunas fotos de las asesorias juridicas que estamos realizando, para que de esta forma ustedes puedan ver como se ha concretado este trabajo, y si quieren, puedan sumarse a él.

Para la proxima semana tenemos el Sabado, de 16 a 20 hrs, asesorias juridicas con MUmS, y el domingo volveremos por tercera semana consecutiva a Las Viñitas.


Estas son fotos del domingo 1 de Noviembre de éste mes.

Recuerden que este trabajo es realizado entre Nodo, Escuela Sindical y Pikete Jurídico, y es sumamente abierto.

Pronto más noticias!